Móstoles número 2 (BOCM-20230620-91)
Ejecución 247/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 247/2022 (Ejecución) de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancias de D./Dña. ALBERTO BAIXERAS LLANO frente a INVERSIONES EL MIRADOR DEL CORNEJA, S.L. sobre Ejecución de títulos, judiciales se ha
dictado resolución del tenor literal siguiente.
LIQUIDACION DE INTERESES
A favor del actor D. ALBERTO BAIXERAS LLANO.
Principal: 10.856,80 euros.
Desde la sentencia dictada en fecha 29-04-2022 al 09-05-2023 en que se consigna en
autos la cantidad total de 10.442,80 euros, teniéndose en cuenta las consignaciones parciales realizadas en autos en fechas: 30-12-2022 percibiendo el actor el importe de 3.420 euros.
En fecha 29-03-23 percibe el FOGASA el importe de 6.679,35 euros. En fecha 09-05-23 se
consigna el importe de 10.442,80 euros percibiendo el actor el importe de 757,45 euros del
interés del 10%. Del cálculo realizado sus intereses procesales ascienden a 465,48 euros.
A favor del FOGASA
Principal: 6.679,35 euros.
Desde la orden de pago en fecha 29-03-23 al 09-05-23, teniendo en cuenta la consignación de 1.500 euros percibidos por el FOGASA que fueron consignados en fecha 25-04-23.
Del cálculo realizado sus intereses procesales ascienden a 37,33 euros.
Total intereses: 502,81 euros.
Dese traslado de los cálculos que obran unidos a autos, por plazo común de diez días,
para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.
Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:
Honorarios ejecución Letrado Sr. INSENSER NIETO: 719,40 euros.
IVA (21 %): 151,07 euros.
Total minuta de honorarios: 870,47 euros.
Importa la anterior tasación los figurados ochocientos setenta euros con cuarenta y siete céntimos, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:
A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos
a arancel.
C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto
a arancel.
D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas
o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de L.E.C).
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES EL MIRADOR
DEL CORNEJA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230620-91
TASACION DE COSTAS
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
91
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 247/2022 (Ejecución) de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancias de D./Dña. ALBERTO BAIXERAS LLANO frente a INVERSIONES EL MIRADOR DEL CORNEJA, S.L. sobre Ejecución de títulos, judiciales se ha
dictado resolución del tenor literal siguiente.
LIQUIDACION DE INTERESES
A favor del actor D. ALBERTO BAIXERAS LLANO.
Principal: 10.856,80 euros.
Desde la sentencia dictada en fecha 29-04-2022 al 09-05-2023 en que se consigna en
autos la cantidad total de 10.442,80 euros, teniéndose en cuenta las consignaciones parciales realizadas en autos en fechas: 30-12-2022 percibiendo el actor el importe de 3.420 euros.
En fecha 29-03-23 percibe el FOGASA el importe de 6.679,35 euros. En fecha 09-05-23 se
consigna el importe de 10.442,80 euros percibiendo el actor el importe de 757,45 euros del
interés del 10%. Del cálculo realizado sus intereses procesales ascienden a 465,48 euros.
A favor del FOGASA
Principal: 6.679,35 euros.
Desde la orden de pago en fecha 29-03-23 al 09-05-23, teniendo en cuenta la consignación de 1.500 euros percibidos por el FOGASA que fueron consignados en fecha 25-04-23.
Del cálculo realizado sus intereses procesales ascienden a 37,33 euros.
Total intereses: 502,81 euros.
Dese traslado de los cálculos que obran unidos a autos, por plazo común de diez días,
para que formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo se aprobará sin ulterior recurso.
Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:
Honorarios ejecución Letrado Sr. INSENSER NIETO: 719,40 euros.
IVA (21 %): 151,07 euros.
Total minuta de honorarios: 870,47 euros.
Importa la anterior tasación los figurados ochocientos setenta euros con cuarenta y siete céntimos, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo:
A) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.
B) O, por excesivos, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos
a arancel.
C) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto
a arancel.
D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas
o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de L.E.C).
Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES EL MIRADOR
DEL CORNEJA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230620-91
TASACION DE COSTAS