Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
69,5 MW.
— Potencia pico de módulos: 75,12 MW.
— Potencia total de inversores: 69,5 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 125 MW.
— Término municipal afectado: Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos “Instalación FV
Azor Solar, 162,50 MWp / 125,00 MWn, ARR2-AZO-IGI-PBA-0100-R3, T.M. Paracuellos de Jarama / Ajalvir”, fechado en julio de 2021, “Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV,
ARR2-AVE-IGI-API-1001-R1, T.M. Paracuellos de Jarama”, fechado en noviembre
de 2020 y el proyecto “L/220 kV Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega REE,
TT. MM. Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas”, fechado en julio de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
— La subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV, ubicada en Paracuellos
del Jarama, en la provincia de Madrid.
— La línea a 220 kV tiene como origen la subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV y finalizará en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta de 4,47 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Términos municipales afectados: Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los
Reyes y Alcobendas, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la
DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada auto-
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BOCM-20230620-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
69,5 MW.
— Potencia pico de módulos: 75,12 MW.
— Potencia total de inversores: 69,5 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 125 MW.
— Término municipal afectado: Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos “Instalación FV
Azor Solar, 162,50 MWp / 125,00 MWn, ARR2-AZO-IGI-PBA-0100-R3, T.M. Paracuellos de Jarama / Ajalvir”, fechado en julio de 2021, “Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV,
ARR2-AVE-IGI-API-1001-R1, T.M. Paracuellos de Jarama”, fechado en noviembre
de 2020 y el proyecto “L/220 kV Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega REE,
TT. MM. Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas”, fechado en julio de 2021, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
— La subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV, ubicada en Paracuellos
del Jarama, en la provincia de Madrid.
— La línea a 220 kV tiene como origen la subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV y finalizará en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U. La línea se proyecta en simple circuito simplex y consta de 4,47 kilómetros. Las características principales son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Términos municipales afectados: Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los
Reyes y Alcobendas, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento y modificación de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es
decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en
especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio
del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la
DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada auto-
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BOCM-20230620-66
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