C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230620-26)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la Revisión Salarial 2023 del convenio colectivo del Sector de Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrita por la comisión negociadora de 28 de abril de 2023 (código número 28000745011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 189
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
----------------------En Madrid, a las 12 horas del día 28 de abril de 2023, en los locales de A.E.C.I.M., en C/ Príncipe
de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el
Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas en el
anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las Tablas Salariales
del Convenio para el periodo 01/04/2023 a 31/03/2024.
Se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Convenio se incrementan las
Tablas Salariales vigentes a 31/03/2023, aplicando la revisión salarial del mismo que señala:
“En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el
segundo año de vigencia del Convenio se situara en un nivel superior al 2,5 % en dicho periodo, se
efectuará, a 31 de marzo, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del
IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el segundo año de
vigencia, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento
pactado no operará actualización salarial negativa.”
Habiendo alcanzado el incremento del IPC real del periodo 01/04/2022 a 31/03/2023 un 3,3 %,
y habiendo sido el incremento salarial para el periodo 01/04/2022 a 31/03/2023 de un 2,5 %, la
actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento
pactado de las tablas salariales del Convenio para el periodo 01/04/2022 a 31/03/2023 alcanza por
tanto un 0,4 %.
A esta actualización salarial realizada a la tabla del periodo 01/04/2022 a 31/03/2023 se le
aplica el incremento salarial establecido para el periodo 01/04/2023 a 31/03/2024 de un 2,00 %.
Segundo.- La cuantía del cuatrienio, que figura en el Artículo 4 del Convenio, se incrementa en
el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el periodo 01/04/2023 a
31/03/2024 figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.
Tercero.- El plus extrasalarial de transportes, recogido en el Artículo 8 del Convenio, se
incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el periodo
01/04/2023 a 31/03/2024 figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se
adjuntan.
Cuarto.- Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas salariales en el periodo
01/04/2023 a 31/03/2024 al concepto de dietas del artículo 7 del Convenio Colectivo:
Media Dieta
12,37 €
Dieta completa
51,35 €
Quinto.- Se acuerda que esta acta se firme por toda la Comisión Negociadora del Convenio, junto
con el Secretario.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13 horas del día de la fecha.
BOCM-20230620-26
Remitir dicha Acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo
de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando al Secretario de esta Comisión Negociadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que
pudieran producirse.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 189
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA EL COMERCIO DEL METAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
----------------------En Madrid, a las 12 horas del día 28 de abril de 2023, en los locales de A.E.C.I.M., en C/ Príncipe
de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el
Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas en el
anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las Tablas Salariales
del Convenio para el periodo 01/04/2023 a 31/03/2024.
Se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Convenio se incrementan las
Tablas Salariales vigentes a 31/03/2023, aplicando la revisión salarial del mismo que señala:
“En el caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el
segundo año de vigencia del Convenio se situara en un nivel superior al 2,5 % en dicho periodo, se
efectuará, a 31 de marzo, una actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del
IPC real sobre el incremento pactado de las tablas salariales del Convenio para el segundo año de
vigencia, siempre sin carácter retroactivo. En caso de que el IPC real sea inferior al incremento
pactado no operará actualización salarial negativa.”
Habiendo alcanzado el incremento del IPC real del periodo 01/04/2022 a 31/03/2023 un 3,3 %,
y habiendo sido el incremento salarial para el periodo 01/04/2022 a 31/03/2023 de un 2,5 %, la
actualización salarial del 50 % de la diferencia del incremento del IPC real sobre el incremento
pactado de las tablas salariales del Convenio para el periodo 01/04/2022 a 31/03/2023 alcanza por
tanto un 0,4 %.
A esta actualización salarial realizada a la tabla del periodo 01/04/2022 a 31/03/2023 se le
aplica el incremento salarial establecido para el periodo 01/04/2023 a 31/03/2024 de un 2,00 %.
Segundo.- La cuantía del cuatrienio, que figura en el Artículo 4 del Convenio, se incrementa en
el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el periodo 01/04/2023 a
31/03/2024 figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.
Tercero.- El plus extrasalarial de transportes, recogido en el Artículo 8 del Convenio, se
incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el periodo
01/04/2023 a 31/03/2024 figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se
adjuntan.
Cuarto.- Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas salariales en el periodo
01/04/2023 a 31/03/2024 al concepto de dietas del artículo 7 del Convenio Colectivo:
Media Dieta
12,37 €
Dieta completa
51,35 €
Quinto.- Se acuerda que esta acta se firme por toda la Comisión Negociadora del Convenio, junto
con el Secretario.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13 horas del día de la fecha.
BOCM-20230620-26
Remitir dicha Acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo
de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando al Secretario de esta Comisión Negociadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que
pudieran producirse.