D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-48)
Convenio – Adenda de 8 de junio de 2023, al Convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 283
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
48
ADENDA de 8 de junio de 2023, al Convenio entre la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de
asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme
a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio
Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el
que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D. Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), con NIF G-88577598 y domicilio social en la calle
Orense, 32, entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, en calidad de presidente, según consta en
escritura de 17 de enero de 2020 otorgada ante la notaria de Madrid D.a Ana López-Monis
Gallego bajo el número 191 de su protocolo, y en virtud de las facultades que le otorga el
artículo 17 de sus estatutos.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
En fecha 11 de octubre de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos
al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes
y sus familiares con movilidad reducida.
El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la posibilidad, por la voluntad
de las partes, de ampliación de los centros en los que el mismo se aplica, contenidos en su
Anexo I, lo que no supone modificación del objeto del convenio.
Tercero
La actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las
partes, por lo que se considera conveniente extender su implantación al Hospital Universitario del Henares, Hospital Universitario “Severo Ochoa”, Hospital Universitario “Infanta
Sofía” y Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital de Guadarrama,
BOCM-20230620-48
Segundo
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 283
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
48
ADENDA de 8 de junio de 2023, al Convenio entre la Comunidad de Madrid a
través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de
asistencia para pacientes y sus familiares con movilidad reducida.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme
a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio
Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el
que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D. Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), con NIF G-88577598 y domicilio social en la calle
Orense, 32, entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, en calidad de presidente, según consta en
escritura de 17 de enero de 2020 otorgada ante la notaria de Madrid D.a Ana López-Monis
Gallego bajo el número 191 de su protocolo, y en virtud de las facultades que le otorga el
artículo 17 de sus estatutos.
Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
En fecha 11 de octubre de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Vivir Sin Barreras (FUNVIBA), para facilitar la movilidad en los hospitales adscritos
al Servicio Madrileño de Salud mediante vehículos eléctricos de asistencia para pacientes
y sus familiares con movilidad reducida.
El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la posibilidad, por la voluntad
de las partes, de ampliación de los centros en los que el mismo se aplica, contenidos en su
Anexo I, lo que no supone modificación del objeto del convenio.
Tercero
La actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las
partes, por lo que se considera conveniente extender su implantación al Hospital Universitario del Henares, Hospital Universitario “Severo Ochoa”, Hospital Universitario “Infanta
Sofía” y Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital de Guadarrama,
BOCM-20230620-48
Segundo