C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-25)
Concesión ayudas –  Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitudes con requerimiento
de documentación susceptibles de subsanación para la obtención de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
y en la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra
el programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Mediante la Orden 3376/2022, de 5 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del 7 de octubre de 2022, se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Mediante la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se convocan para el año 2022 estas ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3
de la Orden 3607/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de
convocatoria de estas ayudas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en la
normativa aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la
falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que transcurrido el plazo
de subsanaciones sin aportar la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución motivada por el órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en el portal www.comunidad.madrid con la indicación de los requisitos incumplidos.
RESUELVE
Primero
Aprobar el listado de solicitudes con requerimiento de documentación susceptibles de
subsanación, con indicación del motivo de incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la citada Orden, dicho listado
será publicado en la página web www.comunidad.madrid

1. Los solicitantes incluidos en dicho listado dispondrán de un plazo máximo de diez
días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del listado en la página web,
para subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. De conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, transcurrido dicho plazo, sin que se subsane la solicitud
o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.
2. La subsanación y/o aporte de documentación se dirigirá a la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Se
presentará preferiblemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para lo cual es necesario disponer de

BOCM-20230620-25

Segundo