Daganzo de Arriba (BOCM-20230619-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa inclusión publicidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 403

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 1 de abril de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87, de 13 de abril de 2023, para modificación de la ordenanza F-16 reguladora de la tasa por la inclusión de publicidad o anuncios en publicaciones
municipales y anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La ordenanza fiscal F-16 reguladora de la tasa por la inclusión de publicidad o anuncios en publicaciones municipales y anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID queda modificada como sigue:
La ordenanza fiscal F-16 relativa a la tasa por la inclusión de publicidad o anuncios en
publicaciones municipales y anuncios en el BOAM queda modificada como sigue:
“Artículo 7.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida
en el cuadro siguiente:
PUBLICIDAD EN PUBLICACIONES MUNICIPALES (INCLUIDOS LIBROS DE FIESTAS)
DISEÑO PÁGINA

EUROS/MES

1/8 PÁGINA INTERIOR B/N

045,00 €

1/8 PAGINA INTERIOR COLOR

055,00 €

1/4 PÁGINA INTERIOR B/N

080,00 €

1/4 PÁGINA INTERIOR COLOR

090,00 €

1/2 PÁGINA INTERIOR B/N

150,00 €

1/2 PÁGINA INTERIOR COLOR

160,00 €

PÁGINA INTERIOR B/N

290,00 €

PÁGINA INTERIOR COLOR

305,00 €

INTERIOR PORTADA/CONTRAPORTADA B/N

325,00 €

INTERIOR PORTADA/CONTRAPORTADA COLOR

400,00 €

CONTRAPORTADA B/N

400,00 €

INCREMENTO DEL 12% PAGINA IMPAR
El coste de la tasa del boletín

La duración mínima de la publicidad será de un mes. A partir de esta duración mínima se podrá aplicar, en su caso, proporcionalmente el precio en función de la duración adicional.
En el caso de que, para un mismo anuncio, haya varios solicitantes, se procederá a realizar un sorteo público entre los solicitantes de dicho anuncio.
Se adjudicará la opción de anunciarse en el libro de fiestas en un determinado tipo de
página según el orden del resultado del sorteo. Si el solicitante ganador del sorteo renuncia,
se realizará la adjudicación del espacio al solicitante que quedó en segunda posición en el
sorteo. A su vez, si este renunciase también, se adjudicaría el derecho a anunciarse al tercero y así sucesivamente”.
La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,

BOCM-20230619-63

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