Colmenar Viejo (BOCM-20230619-62)
Régimen económico. Matrícula de impuestos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230619-62

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 243/95, de 17 de febrero, por el
que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, la matrícula provisional del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al año 2023
de este municipio, estará a disposición del público en las oficinas de la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento, durante el plazo de quince días a partir de la publicación de este
anuncio en horario de atención al público (Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).
Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2.o del Real
Decreto antedicho, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, en el plazo de
quince días hábiles a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de
exposición pública de la matrícula, o reclamación económico-administrativa, en el mismo
plazo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos.
La interposición de recursos no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde el órgano administrativo competente, de conformidad
con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.1 en relación con el 42.3,de la Ley Orgánica de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG), “el mandato de los miembros
de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección, finalizando en todo caso, el día anterior al de las elecciones siguientes”, y habiéndose celebrado elecciones locales el día 28 de mayo de 2023, finalizó el mandato el día 27 de mayo a las 23:59 horas, y siendo que “una vez finalizado su mando los miembros de las Corporaciones cesantes
continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada”, resulta evidente, desde el punto de vista de la finalidad de la
norma, interpretación teleológica recogida en el artículo 3 del CC, que teniendo esta previsión
legal por objeto evitar los vacíos de poder que se puedan producir, y tratándose de gestión ordinaria de potestad reglada, es competente, por estar dentro del concepto de administración ordinaria, el alcalde y por ausencia del mismo, el alcalde accidental, por mor del artículo 47 del
RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en virtud del decreto de sustitución 1463/2023 de 22 de mayo de 2023.
Colmenar Viejo, a 7 de junio de 2023.—El alcalde-accidental por ausencia, Carlos
Blázquez Rodríguez.
(01/10.047/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791