C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230619-22)
Plan de gestión de subvenciones – Acuerdo de 7 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gastos corrientes del año 2023, destinadas a pequeños y medianos municipios, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se autoriza un gasto de 25.873.850,30 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 181
ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS
CORRIENTES 2023 PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS,
EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2022-2026
El presente Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gasto corriente 2023 para pequeños y medianos municipios concreta y desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos de
menos de 50.000 habitantes adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de
euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026 mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022 (en adelante, Ley 4/2021), y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023.
La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de Actuación quinquenal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021, y aplicando en
lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo.
Primera
Objeto
Esta línea de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades Locales pequeñas y medianas para las que se aprobó dotación destinada para gasto corriente en el Programa de Inversión de Regional quinquenal aprobado con fecha 20 de octubre de 2021.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, y en el Plan de Actuación aprobado con fecha 20 de
octubre de 2021, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan
Anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para
esta finalidad se recogen en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023.
Segunda
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 25.873.850,30 euros,
que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de inversión y servicios.
2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento con cargo
al presupuesto 2023 se calculará en función del importe de justificación que aparece en el
apartado primero del formulario publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 4 de mayo de 2022, número 105, siempre y cuando dicho importe sea inferior
o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones
establecidas en el artículo 22.1 del Decreto 118/2020.
3. Cuando se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, la cuantía de la subvención se calculará
en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a que se refiere el apartado anterior.
BOCM-20230619-22
Cuantía de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 181
ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS
CORRIENTES 2023 PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS MUNICIPIOS,
EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2022-2026
El presente Plan Anual de Gestión de Subvenciones para gasto corriente 2023 para pequeños y medianos municipios concreta y desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos de
menos de 50.000 habitantes adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de
euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026 mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2022 (en adelante, Ley 4/2021), y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023.
La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 118/2020,
de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de Actuación quinquenal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de octubre de 2021, y aplicando en
lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo.
Primera
Objeto
Esta línea de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades Locales pequeñas y medianas para las que se aprobó dotación destinada para gasto corriente en el Programa de Inversión de Regional quinquenal aprobado con fecha 20 de octubre de 2021.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, y en el Plan de Actuación aprobado con fecha 20 de
octubre de 2021, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan
Anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para
esta finalidad se recogen en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los
presupuestos generales para 2023.
Segunda
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 25.873.850,30 euros,
que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de inversión y servicios.
2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento con cargo
al presupuesto 2023 se calculará en función del importe de justificación que aparece en el
apartado primero del formulario publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 4 de mayo de 2022, número 105, siempre y cuando dicho importe sea inferior
o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento en el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones
establecidas en el artículo 22.1 del Decreto 118/2020.
3. Cuando se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, la cuantía de la subvención se calculará
en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a que se refiere el apartado anterior.
BOCM-20230619-22
Cuantía de las ayudas