C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230619-20)
Permisos laborales elecciones –  Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 23 de julio de 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos
retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan
ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 23 de julio de 2023.

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que la Administración del Estado o, en su caso, las
Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo
acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena
adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las
elecciones puedan disponer, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
La Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el Real Decreto 932/1995, de 9
de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), tiene atribuidas, en su condición de autoridad laboral, las competencias relativas a las funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal y trabajo nocturno.
Se han convocado elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado para el domingo 23 de julio de 2023, mediante el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución
del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo
con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Madrid, esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE
Primero
Objeto y ámbito
Dictar los siguientes criterios para facilitar el derecho al voto en las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que tendrán lugar el día 23 de julio de 2023, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que presten sus servicios en empresas y entidades de
la Comunidad de Madrid, que, en tal fecha, no disfruten de descanso semanal.
Segundo
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999,
de 16 de abril, los trabajadores que participen como electores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas
electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro
con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de
seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

BOCM-20230619-20

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores