D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230619-48)
Convenio –  Convenio de 29 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 110.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de promoción del libro y la lectura, durante el ejercicio 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 281

Con fecha 17 de mayo de 2023, este convenio ha sido autorizado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.c) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las
partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Decimosexta
Confidencialidad

BOCM-20230619-48

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que
no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.
Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace
referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o
que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o
utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes, ...)
con un fin distinto al que figura en el presente convenio.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios
relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio a un solo efecto en el
lugar indicado en el encabezamiento y fecha de firma.
Madrid, a 29 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Directora General
de Patrimonio Cultural, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte), Elena Hernando Gonzalo.—Por la Asociación de Empresarias
y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, Pablo Bonet Ayllón.
(03/9.991/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791