D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230619-33)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Coslada, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

municación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI
o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo,
en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Décima
Subencargo de Tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen
parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo
o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con
una antelación de un mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El
subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de Encargado
del Tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado y las instrucciones que dicte el Responsable.
Corresponde al Encargado exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así
al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Undécima
Responsabilidad

BOCM-20230619-33

El Encargado será considerado responsable en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
(03/9.768/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791