D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230619-33)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Coslada, para la gestión de un Centro de Tratamiento de Adicciones (CTA)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 239
2. Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o compromiso de la misma.
3. Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes de que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de información.
5. Virus informáticos y otro tipo de “malware”
Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos, etcétera, se deberá comunicar la
incidencia al responsable, y al centro de soporte de usuarios.
6. Mesas limpias y bloqueo del ordenador
1. Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o dejen desatendido el ordenador deberán activar el sistema de bloqueo del que disponga su equipo (salvapantalla
protegida por contraseña, bloqueo del terminal, etcétera) con el fin de que se no visualicen
datos en la pantalla, así como evitar que se acceda al equipo o aplicaciones por terceros no
autorizados.
2. Del mismo modo todos los documentos en papel que contengan datos de carácter
personal deberán ser custodiados en todo momento, mientras estén siendo usados, por la
persona a cargo, evitando el acceso por personas no autorizadas. Una vez que se haya terminado de trabajar con dichos documentos estos deberán guardarse bajo llave o utilizando
cualquier otro mecanismo que garantice su custodia e impida el acceso a los mismos.
Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados.
Madrid, a ............... de ................................................................................................................. 20 .........
Nombre: ................................................................................................................................................................
DNI: ...........................................................................................................................................................................
Firma: .......................................................................................................................................................................
ANEXO IV
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y las condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de
la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y el material facilitados y recibidos en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
Las partes se obligan con respecto a la información y el material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
BOCM-20230619-33
CONFIDENCIALIDAD
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 239
2. Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las contraseñas y deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o compromiso de la misma.
3. Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser conscientes de que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los sistemas de información.
5. Virus informáticos y otro tipo de “malware”
Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos, etcétera, se deberá comunicar la
incidencia al responsable, y al centro de soporte de usuarios.
6. Mesas limpias y bloqueo del ordenador
1. Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o dejen desatendido el ordenador deberán activar el sistema de bloqueo del que disponga su equipo (salvapantalla
protegida por contraseña, bloqueo del terminal, etcétera) con el fin de que se no visualicen
datos en la pantalla, así como evitar que se acceda al equipo o aplicaciones por terceros no
autorizados.
2. Del mismo modo todos los documentos en papel que contengan datos de carácter
personal deberán ser custodiados en todo momento, mientras estén siendo usados, por la
persona a cargo, evitando el acceso por personas no autorizadas. Una vez que se haya terminado de trabajar con dichos documentos estos deberán guardarse bajo llave o utilizando
cualquier otro mecanismo que garantice su custodia e impida el acceso a los mismos.
Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados.
Madrid, a ............... de ................................................................................................................. 20 .........
Nombre: ................................................................................................................................................................
DNI: ...........................................................................................................................................................................
Firma: .......................................................................................................................................................................
ANEXO IV
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y las condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de
la información suministrada y creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y el material facilitados y recibidos en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
Las partes se obligan con respecto a la información y el material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
BOCM-20230619-33
CONFIDENCIALIDAD