D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-24)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula por importe de 897.664,49 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas
Superiores.
2. Con carácter previo a la entrega de los fondos, la Universidad deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
De igual manera a lo expuesto en la cláusula segunda y en relación con la obligación del
beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones, si bien la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria).
Octava
Plazo y forma de justificación
La Universidad Complutense de Madrid, antes del 1 de marzo de 2025, remitirá la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula novena.
2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control
equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación
acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los
fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de
aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.
Novena
El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de
Madrid.
La Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos
concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certifi-
BOCM-20230619-24
Seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas
Superiores.
2. Con carácter previo a la entrega de los fondos, la Universidad deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
De igual manera a lo expuesto en la cláusula segunda y en relación con la obligación del
beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones, si bien la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria).
Octava
Plazo y forma de justificación
La Universidad Complutense de Madrid, antes del 1 de marzo de 2025, remitirá la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula novena.
2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control
equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación
acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los
fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de
aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.
Novena
El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de
Madrid.
La Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos
concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certifi-
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