D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-24)
Convenio –  Convenio de 2 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad Complutense de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula por importe de 897.664,49 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 189

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c)
establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando
éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 10 de
marzo de 2023, el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades informó de la
concurrencia de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a la esta
Universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de veinticuatro de
mayo de dos mil veintitrés, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Complutense de Madrid destinada a sufragar los precios públicos de matrícula, correspondientes al curso 2023-2024, para cursar titulaciones oficiales por parte de aquellos alumnos que se encuentren en situaciones
socioeconómicas desfavorables y que cumplan los requisitos establecidos en el presente
convenio.
Segunda
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión la universidad aportará la siguiente documentación:
— Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
— Declaración expresa de no haber obtenido para la misma finalidad ninguna subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
— Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
— Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Además y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados
acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio
estas dos certificaciones, si bien la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

BOCM-20230619-24

Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención