Madrid (BOCM-20230616-59)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Encomienda de gestión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

calidad, que se analizarán en paralelo a las muestras en cada tanda analítica (estimadas en 82 muestras anuales).
— Utilizar los métodos de ensayo que establezca la legislación vigente en cada caso,
o en su defecto, métodos internos basados en normas de referencia o de entidades
de reconocido prestigio.
— Entregar a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área
de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad los resultados analíticos, informes
que serán enviados por vía electrónica al correo indicado por dicha D. G.
2. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a través de la Dirección
General de Sostenibilidad y Control Ambiental, realizará las siguientes actuaciones:
— Llevar a cabo la toma de muestras por los responsables que establezca en cada momento la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y trasladarlas al LSP en condiciones
adecuadas para su correcto análisis.
— Estas muestras se tomarán de captadores de la red de vigilancia de la calidad del
aire, así como del suelo y material vegetal en los huertos urbanos y composteras,
con la metodología adecuada para que sean representativas del objeto de muestreo.
— Velar por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encomendadas que mejoren su cumplimiento.
— Valorar los resultados analíticos respecto al cumplimiento de la normativa vigente.
— Prestar apoyo y colaboración, cuando sea demandada por Madrid Salud, tanto con
carácter previo a la puesta en funcionamiento de las actividades como una vez se
haya asumido su desempeño.
Tercera. Titularidad de la encomienda.—Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
atribuidas al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Es responsabilidad de esta
última dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte, o en los que se
integre, la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Cuarta. Financiación.—El Presupuesto de las actuaciones objeto de la encomienda
de gestión asciende a 31.704,60euros, cantidad que se transferirá, a partir de 2023, a la aplicación presupuestaria 508/120/311.01/221.99 “Otros suministros” (se transfiere a esta partida al constituir los suministros necesarios para la realización de las analíticas el grueso de
los costes de la encomienda) del programa “Salubridad Pública”, del presupuesto de 2023
del Organismo Autónomo Madrid Salud, detrayéndose dicha cuantía del presupuesto del
programa correspondiente de la DG de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de 2023.
En caso de producirse la prórroga de la encomienda de gestión, Madrid Salud incorporará directamente en su anteproyecto de presupuestos, en la partida 508/120/311.01/221.99
“Otros suministros” del programa “Salubridad Pública” o equivalente, los créditos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones de gestión y
análisis en el LSP de las muestras determinadas por la Dirección General de Sostenibilidad
y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que verá detraídas de su presupuesto, anualmente, dichas cuantías.
Quinta. Comité Mixto de Seguimiento.—A la firma del presente Acuerdo las partes
constituirán un Comité Mixto de Seguimiento que asegure el buen fin de lo determinado en
el mismo. Dicho comité estará constituido por, al menos, un representante designado por
cada una de las partes.
El Comité Mixto de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sea necesaria y se
encargará de la dirección conjunta de las actuaciones objeto de este Acuerdo y su supervisión, así como de la resolución de las incidencias que pudieran surgir.
Su régimen de funcionamiento será el determinado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, y ejercerá las facultades de interpretación de la presente encomienda y resolución de discrepancias en caso
de disconformidad de las partes.
Sexta. Seguridad y tratamiento de datos.—En la presente encomienda de gestión no
se contempla encargo alguno de tratamiento de datos personales, no obstante lo cual, ambas
partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección

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