D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230616-41)
Expropiación – Orden 1967/2023, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto para la ampliación de la EDAR de Valdemorillo y acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959”, en el término municipal de Valdemorillo (expediente de expropiación forzosa número 407. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 594
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
cial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado
domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad
a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para
permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que
se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su
conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se
hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas
las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados
los trabajos.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en
el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se
ubiquen las parcelas afectadas.
Quinto
BOCM-20230616-41
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones
estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que,
para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:
— https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos,
una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid,
preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la
Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de Correos, previo
pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Madrid, a 12 de junio de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de
Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.
Pág. 594
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 142
cial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado
domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad
a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para
permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que
se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su
conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se
hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas
las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados
los trabajos.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en
el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se
ubiquen las parcelas afectadas.
Quinto
BOCM-20230616-41
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones
estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que,
para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:
— https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos,
una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid,
preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la
Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de Correos, previo
pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
Madrid, a 12 de junio de 2023.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de
Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.