B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230616-13)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud y se fija la fecha del procedimiento complementario de elección de plaza y presentación de documentación acreditativa
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 458

VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

Común de las Administraciones Públicas, por lo que será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud/formulario puede ser firmada por medio de representante que actúe en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud/formulario, deberá
aportarse el modelo de autorización debidamente cumplimentado (Autorización de presentación de solicitud).
Cuarto
Los aspirantes incluidos en el Anexo I deberán adjuntar al formulario “Elección de
plaza y documentación acreditativa” la siguiente documentación:
a) Aspirantes de nacionalidad española:
— Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
— Documento que acredite su nacionalidad.
— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base
novena de la convocatoria.
c) Titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas o, en su caso,
de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios
completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación
del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de homologación.
d) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia,
deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.
e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo.
Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a
su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de
aspirantes con nacionalidad española y c) únicamente en el caso de que se disponga del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas; obteniéndose de oficio
por la Administración la información a que van referidas, siempre que el interesado no se
oponga a su consulta por motivos que deberá justificar, y esta se encuentre disponible en la
plataforma de intermediación de datos de las Administraciones públicas.
Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado d)
si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración.
Para los aspirantes que únicamente dispongan de NIE, dado que dicha consulta no puede
realizarse, deberán aportar en este momento la certificación correspondiente.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nom-

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Documentación a presentar