C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230616-33)
Acuerdo comisión bilateral –  Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 142

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
33

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se publica el Acuerdo
de 17 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General Técnica dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 23 de mayo de 2023.—El Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.
ANEXO

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el estudio
y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con
los artículos 2.1, 35.3.b) y la disposición adicional primera de la citada Ley 12/2022, de 21
de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
En relación con el apartado 1 del artículo 2, ambas partes acuerdan que dicho precepto
debe interpretarse de forma sistemática con el artículo 7 de la misma ley, cuyo apartado 1
dispone que “El Sistema Público de Servicios Sociales es un servicio público de carácter
universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local”. En consecuencia, debe considerarse que su ámbito subjetivo
de aplicación queda limitado a las administraciones competentes en la materia.
En relación con el apartado 3.b) del artículo 35, ambas partes acuerdan que dicho precepto debe ser interpretado en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 y en el Título III
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula los
principios y el régimen jurídico de las relaciones interadministrativas, así como de lo señalado en el apartado 5 del propio artículo 35 y en los artículos 12 y 36.2 de la Ley 12/2022.
De este modo, dicho precepto debe interpretarse no solo en conjunción con el resto del articulado de la Ley 12/2022, sino de forma global e integrada con el resto del ordenamiento
jurídico, salvaguardando especialmente lo señalado en el artículo 77 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
En relación con la disposición adicional primera, ambas partes acuerdan que debe interpretarse en el marco de las competencias de ejecución de la legislación del Estado para la
gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social, contempladas en el artículo 28.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, al que se
hace expresa referencia en aquella, y que puntualiza expresamente que “La determinación
de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y
la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejer-

BOCM-20230616-33

ACUERDO DE 17 DE MAYO DE 2023, DE LA COMISIÓN BILATERAL
DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD
DE MADRID EN RELACIÓN CON LA LEY 12/2022, DE 21 DE DICIEMBRE,
DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID