C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230615-35)
Servicios mínimos – Orden de 13 de junio de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se fijan servicios mínimos en relación con la convocatoria de huelga en la Administración de Justicia que se lleva a cabo desde el día 22 de mayo de 2023 con carácter indefinido
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
derecho fundamental de participación del ciudadano en la Administración de Justicia. Asimismo, a los servicios mínimos establecidos por la mencionada Orden de 18 de mayo de 2023,
ha de incorporarse la previsión de prestación de dichos servicios en la Sección de Menores.
De todo ello resulta la necesidad de dictar una nueva orden de establecimiento de servicios
mínimos en relación con la huelga convocada, que incluya los servicios esenciales y los
servicios mínimos anteriormente referidos.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 191/2021,
de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Mantenimiento de los servicios esenciales
El ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al
servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales.
Segundo
Se consideran servicios esenciales, los siguientes:
— Registro y envío de Documentos, escritos y reparto de asuntos.
— Asistencia a la realización de comparecencias Apud Acta, para cumplir requerimientos procesales.
— Servicio de guardia. Los Juzgados en servicio de guardia, en atención a los asuntos
que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación
de personal que efectúe el servicio de guardia.
— Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
— Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia, exclusivamente, en causas con preso o presa, detenido o detenida, con el fin de no demorar
la resolución de situaciones de privación de libertad.
— Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos. Estos juzgados también deberán contar con
adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas. Así mismo, las Oficinas de Atención a Víctimas deberán garantizar la prestación de sus servicios.
— Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el capítulo XI del título II del libro II de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, así como el regulado en el artículo 125 y siguientes en lo relativo a las vacaciones; de igual modo, será servicio
esencial lo dispuesto en el capítulo I, título V, de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
— Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente.
— Tramitación de los procesos contencioso-administrativos derivados del proceso
electoral.
— En el ámbito mercantil, la tramitación de las ventas de unidades productivas, ventas
urgentes de bienes, y expedientes de regulación de empleo en fase de concurso.
— Las actuaciones de la Oficina General de Registro Civil y resto de órganos judiciales con funciones de Registro Civil, de cumplimiento prioritario e inaplazable
(certificados, expedientes, y demás trámites) así como las de naturaleza registral
y las fes de vida y estado también de naturaleza prioritaria e inaplazable.
— Servicios Comunes (registro y reparto, actos de comunicación y en comisión) de
carácter urgente e inaplazable.
— La tramitación necesaria para la expedición de mandamientos de pago o transferencia
en relación a las pensiones de alimentos de menores o pensiones compensatorias.
BOCM-20230615-35
Servicios esenciales
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
derecho fundamental de participación del ciudadano en la Administración de Justicia. Asimismo, a los servicios mínimos establecidos por la mencionada Orden de 18 de mayo de 2023,
ha de incorporarse la previsión de prestación de dichos servicios en la Sección de Menores.
De todo ello resulta la necesidad de dictar una nueva orden de establecimiento de servicios
mínimos en relación con la huelga convocada, que incluya los servicios esenciales y los
servicios mínimos anteriormente referidos.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto 191/2021,
de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Mantenimiento de los servicios esenciales
El ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al
servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales.
Segundo
Se consideran servicios esenciales, los siguientes:
— Registro y envío de Documentos, escritos y reparto de asuntos.
— Asistencia a la realización de comparecencias Apud Acta, para cumplir requerimientos procesales.
— Servicio de guardia. Los Juzgados en servicio de guardia, en atención a los asuntos
que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación
de personal que efectúe el servicio de guardia.
— Medidas cautelares o provisionales, debido a la afectación de derechos fundamentales y la necesidad de su pronta resolución.
— Juicios orales del orden penal o cualquier otro acto o comparecencia, exclusivamente, en causas con preso o presa, detenido o detenida, con el fin de no demorar
la resolución de situaciones de privación de libertad.
— Las actuaciones relativas a la violencia de género, en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos. Estos juzgados también deberán contar con
adecuados efectivos para garantizar cualquier atención indispensable de las víctimas. Así mismo, las Oficinas de Atención a Víctimas deberán garantizar la prestación de sus servicios.
— Los procedimientos para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas referidos en el capítulo XI del título II del libro II de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, así como el regulado en el artículo 125 y siguientes en lo relativo a las vacaciones; de igual modo, será servicio
esencial lo dispuesto en el capítulo I, título V, de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
— Atención a las actuaciones procesales ya señaladas en que deba intervenir un menor de edad o una persona con la capacidad modificada judicialmente.
— Tramitación de los procesos contencioso-administrativos derivados del proceso
electoral.
— En el ámbito mercantil, la tramitación de las ventas de unidades productivas, ventas
urgentes de bienes, y expedientes de regulación de empleo en fase de concurso.
— Las actuaciones de la Oficina General de Registro Civil y resto de órganos judiciales con funciones de Registro Civil, de cumplimiento prioritario e inaplazable
(certificados, expedientes, y demás trámites) así como las de naturaleza registral
y las fes de vida y estado también de naturaleza prioritaria e inaplazable.
— Servicios Comunes (registro y reparto, actos de comunicación y en comisión) de
carácter urgente e inaplazable.
— La tramitación necesaria para la expedición de mandamientos de pago o transferencia
en relación a las pensiones de alimentos de menores o pensiones compensatorias.
BOCM-20230615-35
Servicios esenciales