Ambite (BOCM-20230615-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
AMBITE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), siendo la fecha de entrada en vigor el 11 de mayo de 2023, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases del Régimen Local.
La modificación afecta al artículo 6 (Bonificaciones), apartado 4, quedando redactado
de la siguiente forma:
“4. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto
para los bienes inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta
en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia y biomasa.
Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los servicios técnicos municipales.
La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y solo se concederá para tres ejercicios.
Los solicitantes no deberán de tener deudas con el Ayuntamiento de Ambite para beneficiarse de esta medida, y haber abonado las tasas de ICIO y otorgamiento de la instalación.
La solicitud podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de cada año aplicándose la bonificación al año siguiente.
Documentación que debe presentarse para solicitar el incentivo: Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo
como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o
fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:
a) General:
— Alta y último recibo liquidado del impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto o, en su caso, declaración de
exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.
— Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas, de la instalación.
— Copia del último recibo de IBI.
b) Específica según tipo de instalación:
1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.
— Certificado de garantía de la instalación por dos años.
— Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control
Industrial (EICI).
2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica.
1) Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos
por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por tres años.
2) Certificado de garantía de la instalación por dos años.
3) Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control
Industrial (EICI).
3. Instalaciones mixtas:
— Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente,
según lo establecido en los puntos anteriores.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
BOCM-20230615-83
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
AMBITE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), siendo la fecha de entrada en vigor el 11 de mayo de 2023, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases del Régimen Local.
La modificación afecta al artículo 6 (Bonificaciones), apartado 4, quedando redactado
de la siguiente forma:
“4. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto
para los bienes inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta
en marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia y biomasa.
Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los servicios técnicos municipales.
La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y solo se concederá para tres ejercicios.
Los solicitantes no deberán de tener deudas con el Ayuntamiento de Ambite para beneficiarse de esta medida, y haber abonado las tasas de ICIO y otorgamiento de la instalación.
La solicitud podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de cada año aplicándose la bonificación al año siguiente.
Documentación que debe presentarse para solicitar el incentivo: Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo
como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o
fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:
a) General:
— Alta y último recibo liquidado del impuesto sobre actividades económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto o, en su caso, declaración de
exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.
— Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas, de la instalación.
— Copia del último recibo de IBI.
b) Específica según tipo de instalación:
1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.
— Certificado de garantía de la instalación por dos años.
— Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control
Industrial (EICI).
2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica.
1) Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos
por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por tres años.
2) Certificado de garantía de la instalación por dos años.
3) Certificado de instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control
Industrial (EICI).
3. Instalaciones mixtas:
— Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente,
según lo establecido en los puntos anteriores.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
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