Ambite (BOCM-20230615-84)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
AMBITE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza del
SEP (Servicio Especial de Pagos), siendo la fecha de entrada en vigor el 11 de mayo de 2023,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
La modificación afecta al artículo 2, Características y requisitos, apartado 5, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Características y requisitos.—1. La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos del artículo 1 de los que el interesado sea contribuyente u obligado al pago.
2. La totalidad de los tributos se unen y se fraccionan en cuatro plazos, con cuatro
cuotas iguales, sin recargo ni intereses de demora, a pagar los días 4 de los meses de abril,
junio, agosto y noviembre.
3. El importe acumulado de las deudas del contribuyente que solicite acogerse al
SEP deberá ser igual o superior a 200 euros.
4. En tal supuesto, las deudas individualizadas por dicho concepto de las que sea titular el contribuyente se excluirán de los padrones correspondientes, pasando a integrarse
en una única deuda, denominada “deuda anual”.
5. Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las
condiciones que a continuación se indican:
— Solicitar del órgano municipal competente el acogerse a esta modalidad de pago,
mediante impreso diseñado al efecto antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.
— La solicitud debidamente cumplimentada y presentada en los plazos establecidos
se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos
en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez
por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de
realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.
— La solicitud deberá expresar los datos de la cuenta bancaria en la que el interesado
desea que le sean cargadas las deudas fraccionadas.
— Las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del
Ayuntamiento ante la Tesorería Municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.
— No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a
fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.
— Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago
de la deuda anual. Dichas cantidades serán las que resulten de dividir la deuda a
ingresar en cuatro fracciones de igual cuantía, y su cargo en la cuenta de domiciliación del pago se efectuará el día 4 de los meses de abril, junio, agosto y noviembre; si el día 4 fuese inhábil, el inmediato hábil posterior.
— La domiciliación bancaria de las cuotas del SEP.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
BOCM-20230615-84
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 141
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
Pág. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
AMBITE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza del
SEP (Servicio Especial de Pagos), siendo la fecha de entrada en vigor el 11 de mayo de 2023,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
La modificación afecta al artículo 2, Características y requisitos, apartado 5, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 2. Características y requisitos.—1. La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos del artículo 1 de los que el interesado sea contribuyente u obligado al pago.
2. La totalidad de los tributos se unen y se fraccionan en cuatro plazos, con cuatro
cuotas iguales, sin recargo ni intereses de demora, a pagar los días 4 de los meses de abril,
junio, agosto y noviembre.
3. El importe acumulado de las deudas del contribuyente que solicite acogerse al
SEP deberá ser igual o superior a 200 euros.
4. En tal supuesto, las deudas individualizadas por dicho concepto de las que sea titular el contribuyente se excluirán de los padrones correspondientes, pasando a integrarse
en una única deuda, denominada “deuda anual”.
5. Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las
condiciones que a continuación se indican:
— Solicitar del órgano municipal competente el acogerse a esta modalidad de pago,
mediante impreso diseñado al efecto antes del 31 de diciembre de cada ejercicio.
— La solicitud debidamente cumplimentada y presentada en los plazos establecidos
se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos
en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez
por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de
realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.
— La solicitud deberá expresar los datos de la cuenta bancaria en la que el interesado
desea que le sean cargadas las deudas fraccionadas.
— Las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del
Ayuntamiento ante la Tesorería Municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.
— No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a
fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.
— Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago
de la deuda anual. Dichas cantidades serán las que resulten de dividir la deuda a
ingresar en cuatro fracciones de igual cuantía, y su cargo en la cuenta de domiciliación del pago se efectuará el día 4 de los meses de abril, junio, agosto y noviembre; si el día 4 fuese inhábil, el inmediato hábil posterior.
— La domiciliación bancaria de las cuotas del SEP.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
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RÉGIMEN ECONÓMICO