Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230615-78)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 141

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
78

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Romeral Solar, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Las Fresas de 8,95 MW de potencia instalada, así como para la línea subterránea a 15 kV
para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Ocaña, en la provincia
de Toledo, y Aranjuez, en la provincia de Madrid.
Romeral Solar, S. L. (en adelante, Romeral Solar o el promotor) solicitó, con fecha 2
de septiembre de 2020, subsanada con fecha 15 de octubre de 2020 y 30 de octubre de 2020,
autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica Las Fresas de 10 MWp y sus infraestructuras de evacuación, así como declaración, en concreto, de utilidad pública de la
línea de evacuación, en los términos municipales de Ocaña (Toledo) y Aranjuez (Madrid).
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial
de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo, la cual se encargó de la totalidad de la tramitación, incluida la correspondiente a la “Comunidad de Madrid”, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Servicio de Sanidad
Ambiental de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
y del Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en las que no se muestra oposición a la autorización
de la instalación. Se ha dado traslado a Romeral Solar de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad expresa con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas y de la Oficina de Planificación Hidrológica, ambas provenientes de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y del
Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha
dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
expresa con las mismas.
Se han recibido informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad Madrid, de la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación
de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que establecen condicionados. Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de
impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

BOCM-20230615-78

Dirección General de Política Energética y Minas