B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “SANTA CRISTINA” (BOCM-20230615-29)
Convocatoria puesto – Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Santa Cristina” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Anestesiología y Reanimación en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
rácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los
cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el periodo precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.
3. Si el Facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “Santa Cristina”.
4. Si el/la Facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante
la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 16 de mayo de 2023.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “Santa Cristina”, Guillermo Ceñal Pérez.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.
La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo (máximo 80
puntos).
Los aspirantes deberán aportar los documentos acreditativos (originales o fotocopias
compulsadas) de los méritos alegados, tal y como dispone la base cuarta de la convocatoria.
1.1. Formación universitaria:
a) Período de Licenciatura:
— Por cada sobresaliente o matrícula de honor, excluidas formación política, religiosa, educación física, e idiomas: 2 puntos.
La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el
número total de asignaturas realizadas.
b) Grado de Licenciatura o Tesina:
— Sobresaliente: 0,4 puntos.
c) Cursos de Doctorado:
— Por cada sobresaliente: 0,4 puntos.
La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el
número total de asignaturas realizadas o su equivalente en créditos (máximo 0,4
puntos).
BOCM-20230615-29
1. Formación universitaria y de especialización
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
rácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los
cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el periodo precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.
3. Si el Facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “Santa Cristina”.
4. Si el/la Facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante
la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 16 de mayo de 2023.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “Santa Cristina”, Guillermo Ceñal Pérez.
ANEXO I
BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
El procedimiento de selección constará de dos fases:
a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.
b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.
La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo (máximo 80
puntos).
Los aspirantes deberán aportar los documentos acreditativos (originales o fotocopias
compulsadas) de los méritos alegados, tal y como dispone la base cuarta de la convocatoria.
1.1. Formación universitaria:
a) Período de Licenciatura:
— Por cada sobresaliente o matrícula de honor, excluidas formación política, religiosa, educación física, e idiomas: 2 puntos.
La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el
número total de asignaturas realizadas.
b) Grado de Licenciatura o Tesina:
— Sobresaliente: 0,4 puntos.
c) Cursos de Doctorado:
— Por cada sobresaliente: 0,4 puntos.
La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el
número total de asignaturas realizadas o su equivalente en créditos (máximo 0,4
puntos).
BOCM-20230615-29
1. Formación universitaria y de especialización