D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230615-45)
Convenio – Convenio de 26 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) e Imasoto, S. A., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
miento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General
de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, y cuya finalidad es la tramitación,
gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades
públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información
complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por Imasoto, S. A., o las personas en que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
BOCM-20230615-45
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la directora de la Escuela Superior de Diseño, P. D. (Orden 399/2023, de 17 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de marzo de 2023), Marina Arespacochaga Maroto.—
Por Imasoto, S. A., el Administrador Único, Francisco Soto Rodríguez.
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
miento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General
de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, y cuya finalidad es la tramitación,
gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades
públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información
complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Undécima
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión
está formada por la dirección de la Escuela Superior de Diseño y el responsable de las prácticas designado por Imasoto, S. A., o las personas en que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar
en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de
la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Decimotercera
Solución de controversias
BOCM-20230615-45
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo,
en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en
todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes,
por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma
consignada.
Madrid, a 26 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la directora de la Escuela Superior de Diseño, P. D. (Orden 399/2023, de 17 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de marzo de 2023), Marina Arespacochaga Maroto.—
Por Imasoto, S. A., el Administrador Único, Francisco Soto Rodríguez.