B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230615-7)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican las listas definitivas de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocados por Resolución de 11 de noviembre de 2022
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
Los seleccionados por este turno, que tengan reconocido su grado de discapacidad
a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, no deberán aportar ninguna documentación. El Dictamen será solicitado de oficio por
la Dirección General de Recursos Humanos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no deberán
aportar la citada documentación en aquellos casos en los que ya haya sido aportada junto
con la solicitud, o con anterioridad en procedimientos selectivos de cualquier Administración educativa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá solicitar de manera motivada y otorgando un plazo de 20 días hábiles, la nueva aportación de la documentación
por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original.
5.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de la Resolución de 11 de noviembre de 2022, de convocatoria, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Sexto
Destino provisional del personal aspirante seleccionado
Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo tanto por el turno libre como por el de reserva para personas con discapacidad, quedan obligadas a incorporarse con fecha 1 de septiembre de 2023,
a los destinos provisionales que le sean adjudicados en la Comunidad de Madrid.
La asignación de destino provisional se realizará en la forma y plazos establecidos en
la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por
la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado funcionario de carrera sin destino, pendientes de la realización de la
fase de prácticas, seleccionados en los procesos selectivos de 2023 y aspirantes a interinidad de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares/Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.
En el caso de no incorporarse a los citados destinos el 1 de septiembre de 2023, de no
mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera de la resolución de convocatoria, los aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal
funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino
definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.
Séptimo
Por la Dirección General de Recursos Humanos se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan necesarias para el desarrollo de esta Resolución.
BOCM-20230615-7
Medidas e instrucciones de desarrollo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 141
Los seleccionados por este turno, que tengan reconocido su grado de discapacidad
a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, no deberán aportar ninguna documentación. El Dictamen será solicitado de oficio por
la Dirección General de Recursos Humanos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no deberán
aportar la citada documentación en aquellos casos en los que ya haya sido aportada junto
con la solicitud, o con anterioridad en procedimientos selectivos de cualquier Administración educativa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá solicitar de manera motivada y otorgando un plazo de 20 días hábiles, la nueva aportación de la documentación
por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original.
5.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de la Resolución de 11 de noviembre de 2022, de convocatoria, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Sexto
Destino provisional del personal aspirante seleccionado
Hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo tanto por el turno libre como por el de reserva para personas con discapacidad, quedan obligadas a incorporarse con fecha 1 de septiembre de 2023,
a los destinos provisionales que le sean adjudicados en la Comunidad de Madrid.
La asignación de destino provisional se realizará en la forma y plazos establecidos en
la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por
la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado funcionario de carrera sin destino, pendientes de la realización de la
fase de prácticas, seleccionados en los procesos selectivos de 2023 y aspirantes a interinidad de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares/Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.
En el caso de no incorporarse a los citados destinos el 1 de septiembre de 2023, de no
mediar causa justificada, se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera de la resolución de convocatoria, los aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados personal
funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino
definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.
Séptimo
Por la Dirección General de Recursos Humanos se adoptarán cuantas medidas e instrucciones se hagan necesarias para el desarrollo de esta Resolución.
BOCM-20230615-7
Medidas e instrucciones de desarrollo