B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230615-8)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publican las listas definitivas de seleccionados en el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 10 de noviembre de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JUNIO DE 2023

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Tercero
Renuncias
Publicadas las listas de seleccionados, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por
motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente.
Cuarto
Recursos contra las listas
Contra las listas a las que se alude en el apartado primero, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, a contar a
partir del día siguiente a la fecha de publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, estos deberán presentar, de forma telemática, los documentos que se relacionan a continuación:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Declaración de no estar afectado por incompatibilidad.
d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinara o condena penal,
que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar
el certificado personal de dicho Registro.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar,
además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de
su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados
en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre,
por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de
su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
f) Aquellos seleccionados que hayan obtenido plaza por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán adjuntar el Dictamen vinculante, actualizado, de
las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente. Dicho dictamen vinculante deberá contener los aspectos siguientes:
— Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
— Carácter permanente o revisable de la misma con indicación de la fecha de la
revisión en su caso.
— Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional
en relación con el puesto de trabajo.
Los seleccionados por este turno, que tengan reconocido su grado de discapacidad a
través de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, no deberán
aportar ninguna documentación. El Dictamen será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no deberán
aportar la citada documentación en aquellos casos en los que ya haya sido aportada junto

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Presentación de documentos por los aspirantes seleccionados