Aranjuez (BOCM-20230614-73)
Régimen económico. Matrícula de impuestos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 440
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230614-73
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, la matrícula provisional del impuesto de actividades económicas, correspondiente al ejercicio de 2021, permanecerá expuesta al público en el Departamento de Rentas de
este Ayuntamiento durante un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de
cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del citado Real Decreto, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición ante
el órgano de la Administración Tributaria del Estado competente, por razón del territorio, o
reclamación económico-administrativa, ambos en el plazo de quince días contados a partir del
inmediato hábil siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
Aranjuez, a 2 de junio de 2023.—El concejal de Hacienda (firmado).
(01/9.785/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 440
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20230614-73
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17
de febrero, la matrícula provisional del impuesto de actividades económicas, correspondiente al ejercicio de 2021, permanecerá expuesta al público en el Departamento de Rentas de
este Ayuntamiento durante un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de
cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del citado Real Decreto, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición ante
el órgano de la Administración Tributaria del Estado competente, por razón del territorio, o
reclamación económico-administrativa, ambos en el plazo de quince días contados a partir del
inmediato hábil siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
Aranjuez, a 2 de junio de 2023.—El concejal de Hacienda (firmado).
(01/9.785/23)
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