Madrid número 18 (BOCM-20230614-96)
Procedimiento 855/2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
96
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves
número 855/2022, entre Carrefour y doña Dalila Luna Polo, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 183 de 2022
En Madrid, a 3 de mayo de 2022.—El ilustrísimo señor don Ángel José Lera Carrasco,
magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de esta ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 855/2022, sobre el
presunto delito de hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Carrefour y Dalila Luna Polo.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al ministerio fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Dalila Luna Polo, como autora de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a
la pena de multa de 35 días, con una cuota diaria de 2 euros, y que indemnice de 11,19 euros,
a lo que Carrefour se adhirió.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados:
El día 29 de abril de 2022, sobre las 18:05 horas, en el establecimiento Carrefour de la
avenida de Guadalajara, número 2, de esta ciudad, Dalila Luna Polo cogió efectos por importe de 59,72 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendida por vigilante, quien
recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.
La referida denunciada quitó la alarma de los efectos.
Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los
artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, Dalila
Luna Polo, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que la denunciada no llego a tener la disponibilidad de los mismos, al
ser inmediatamente sorprendida, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, no habiéndose traído el
producto y manifestándose que existe la caja y no el perfume lo dañado, no procede señalar
cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la
propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos,
que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Tercero.—En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y
lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior
en grado.
En este caso, procede aplicar el artículo 234,3 del Código Penal, al neutralizar los mecanismos para evitar los arcos de seguridad y teniendo en cuenta el criterio de la Audiencia
Provincial de Madrid.
BOCM-20230614-96
Fundamentos de derecho:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 464
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
96
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves
número 855/2022, entre Carrefour y doña Dalila Luna Polo, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 183 de 2022
En Madrid, a 3 de mayo de 2022.—El ilustrísimo señor don Ángel José Lera Carrasco,
magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de esta ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 855/2022, sobre el
presunto delito de hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Carrefour y Dalila Luna Polo.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al ministerio fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.—El ministerio fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Dalila Luna Polo, como autora de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a
la pena de multa de 35 días, con una cuota diaria de 2 euros, y que indemnice de 11,19 euros,
a lo que Carrefour se adhirió.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados:
El día 29 de abril de 2022, sobre las 18:05 horas, en el establecimiento Carrefour de la
avenida de Guadalajara, número 2, de esta ciudad, Dalila Luna Polo cogió efectos por importe de 59,72 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendida por vigilante, quien
recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.
La referida denunciada quitó la alarma de los efectos.
Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los
artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, Dalila
Luna Polo, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que la denunciada no llego a tener la disponibilidad de los mismos, al
ser inmediatamente sorprendida, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, no habiéndose traído el
producto y manifestándose que existe la caja y no el perfume lo dañado, no procede señalar
cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la
propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos,
que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Tercero.—En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y
lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior
en grado.
En este caso, procede aplicar el artículo 234,3 del Código Penal, al neutralizar los mecanismos para evitar los arcos de seguridad y teniendo en cuenta el criterio de la Audiencia
Provincial de Madrid.
BOCM-20230614-96
Fundamentos de derecho: