C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230614-28)
Plan estratégico subvenciones – Orden del 1 de junio de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan estratégico para la concesión a Avalmadrid, S. G. R., de una subvención para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
28
ORDEN del 1 de junio de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se modifica el Plan estratégico para la concesión a Avalmadrid, S. G. R., de
una subvención para la constitución de un fondo específico destinado a la creación
y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos.
RESUELVO
Único
Aprobar la modificación del Plan Estratégico para la concesión a Avalmadrid, S. G. R., de
una subvención para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos, que figura como anexo.
BOCM-20230614-28
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan
respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En este sentido, el Eje III de la Estrategia de Madrid para el Empleo 2021-2023, Fomento y apoyo del emprendimiento individual y colectivo, así como de las diferentes fórmulas de la economía social incluye la medida 55, Promoción de los instrumentos de financiación disponibles para las personas emprendedoras individuales y colectivas.
El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, le atribuye, entre otras competencias, el fomento del desarrollo económico,
autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
28
ORDEN del 1 de junio de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se modifica el Plan estratégico para la concesión a Avalmadrid, S. G. R., de
una subvención para la constitución de un fondo específico destinado a la creación
y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos.
RESUELVO
Único
Aprobar la modificación del Plan Estratégico para la concesión a Avalmadrid, S. G. R., de
una subvención para la constitución de un fondo específico destinado a la creación y mantenimiento del empleo en el colectivo de empresarios autónomos, que figura como anexo.
BOCM-20230614-28
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento
de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo
caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, que tratan
respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento.
Por lo tanto, los planes estratégicos, en la forma en la que aparecen previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se han convertido en un presupuesto previo al establecimiento o concesión de una subvención, siendo su existencia y aprobación
una cuestión de legalidad formal, toda vez que su ausencia vicia el procedimiento administrativo de convocatoria o concesión de la subvención.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en
el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que se puedan aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al correspondiente a una Consejería,
cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado.
En este sentido, el Eje III de la Estrategia de Madrid para el Empleo 2021-2023, Fomento y apoyo del emprendimiento individual y colectivo, así como de las diferentes fórmulas de la economía social incluye la medida 55, Promoción de los instrumentos de financiación disponibles para las personas emprendedoras individuales y colectivas.
El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, le atribuye, entre otras competencias, el fomento del desarrollo económico,
autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,