C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones –  Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 186

MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

ANEXO VII

A.

Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s
en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero
de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o
indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de
intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene
el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el
procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento
Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención

BOCM-20230614-30

d)
trate.