C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-30)
Bases subvenciones – Orden 748/2022, de 23 de diciembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 163
e) Copia del certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en
materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.
f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática
realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en
la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a
los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por
el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de expediente
asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como: aparamenta, cables,
antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá
de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de
gestión de residuos.
Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento con lo previsto en la
normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.
Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor —SCRAP— autorizados, para
las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.
La empresa instaladora facilitará al beneficiario de las subvenciones copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la
solicitud.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y,
en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al
proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al certificado de fin de obra.
2. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de
justificación, no se procederá, en su caso, al pago íntegro, o al restante si hubo anticipo de
la subvención, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 26
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 27
Pagos
1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención,
BOCM-20230614-30
Comprobación de los resultados
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 163
e) Copia del certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en
materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.
f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática
realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en
la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a
los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por
el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de expediente
asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como: aparamenta, cables,
antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá
de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de
gestión de residuos.
Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento con lo previsto en la
normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.
Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor —SCRAP— autorizados, para
las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.
La empresa instaladora facilitará al beneficiario de las subvenciones copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la
solicitud.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y,
en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al
proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al certificado de fin de obra.
2. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de
justificación, no se procederá, en su caso, al pago íntegro, o al restante si hubo anticipo de
la subvención, y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 26
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 27
Pagos
1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención,
BOCM-20230614-30
Comprobación de los resultados