C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas –  Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 214

MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

4.- Documentación requerida:
Documentos que se aportan junto a la solicitud



Documentación acreditativa de la representación

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
NIF/NIE
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone
(artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin
perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:

5.- Entidad bancaria para el pago de los bonos:
IBAN

Entidad

Oficina

D.C.

Número de Cuenta

6.- Interlocutor designado
Cargo
Nombre
Email

Apellido 1

Apellido 2
Teléfono

7.- Declaraciones



Cuenta con inscripción en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión de Nacional de los
Mercados y la Competencia.



Garantiza una conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en
sentido descendente en horario punta de tráfico de datos.




Una vez finalizada la ayuda, mantendrá las mismas condiciones al beneficiario durante otros 12 meses adicionales.



Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia:
La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un
formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos
siguientes:
El nombre del perceptor final de los fondos;

BOCM-20230614-31

Las personas físicas con poder de representación, de toma de decisiones o de control sobre la entidad
a. no han sido condenadas, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa
juzgada, dictada por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE por cualquier delito que afecte a su
ética profesional, salvo que el delito haya prescrito;
b. no han cometido una falta profesional grave probada por cualquier medio que pueda ser alegada por cualesquiera partes interesadas, estando pendiente de cumplir la sanción, salvo que la falta haya prescrito;
c.
no han sido condenadas, estando pendiente de cumplir la condena, mediante sentencia firme, con fuerza de cosa
juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización criminal, blanqueo de capitales o cualquier otra
actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea, salvo que el delito
haya prescrito;
d. no han sido objeto de una sanción administrativa, estando pendiente de su cumplimiento, por haber incurrido en
falsas declaraciones al facilitar la información exigida por las autoridades competentes, o por no haber facilitado
dicha información, salvo que la falta haya prescrito.