C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230614-25)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 1950/2023, de 1 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación de planes de estudios de enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster, así como de programas oficiales de doctorado en las universidades y centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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ORDEN 1950/2023, de 1 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, por la que se autoriza la implantación de planes de estudios de enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster, así como de programas oficiales de doctorado en las universidades y centros de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 8.2,
establece la competencia de las comunidades autónomas para la autorización de implantación de planes de estudios de títulos universitarios oficiales, previa verificación por el Consejo de Universidades de los correspondientes planes de estudios.
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 10 que los programas de doctorado conducentes
a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo anterior, se procede mediante la presente Orden a la autorización de implantación de planes de estudios de títulos universitarios oficiales de grado y máster, así como
de programas de doctorado para el curso 2023-2024, una vez obtenida la resolución favorable
de verificación del Consejo de Universidades, de conformidad con el procedimiento establecido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, de organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y la Orden 2123/2019, de 8 de
julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes en las universidades de la Comunidad de Madrid.
A efectos de su correspondiente anotación en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT), se incluyen en la presente Orden, las enseñanzas universitarias oficiales a
extinguir por las universidades de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de su escasa demanda o debido a una reorganización de su oferta de estudios, garantizándose en
todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 18 de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la
Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero

Segundo
A efectos de su correspondiente anotación en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos (RUCT), se incluyen en el anexo II la relación de las enseñanzas a extinguir por las
universidades de la Comunidad de Madrid, garantizándose, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que
las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.

BOCM-20230614-25

Autorizar la implantación, a solicitud de las universidades correspondientes, de los
planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster, así como de
los programas de doctorado que se relacionan en el Anexo I, a partir del curso 2023-2024.