Patones (BOCM-20230613-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
BOCM-20230613-76
Artículo 7. Beneficios fiscales.—Bonificaciones potestativas.
1. Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
En este supuesto, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de
liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la admisión a trámite de la solicitud hasta que se produzca el acuerdo municipal.
2. Bonificación del 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras
en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar. Las instalaciones para producción de calor incluirán colectores que dispongan de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto al inicio de
las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará el certificado de instalación eléctrica firmado por técnico acreditado.
3. Bonificación del 90 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre y cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma independiente.
La solicitud de bonificación habrá de presentarse antes del inicio de las obras acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión y
conllevará la exigibilidad del impuesto en régimen de liquidación.
4. La obra nueva de construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con
la definición que de las mismas efectúa la normativa de la Comunidad de Madrid, gozará
de una bonificación del 50 por 100 aplicables a las VPPA (Viviendas de Protección Pública para Arrendamiento) o VPPJYM (Viviendas de Protección Pública para Jóvenes y Mayores) y Viviendas de Integración Social.
5. Está exenta del pago del impuesto los supuestos señalados en el artículo 105 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Estas bonificaciones son rogadas y no podrán aplicarse simultáneamente.
Patones, a 31 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente en funciones, Óscar Sanz García.
(03/9.598/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y derogación de la anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
BOCM-20230613-76
Artículo 7. Beneficios fiscales.—Bonificaciones potestativas.
1. Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
En este supuesto, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de
liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la admisión a trámite de la solicitud hasta que se produzca el acuerdo municipal.
2. Bonificación del 25 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras
en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar. Las instalaciones para producción de calor incluirán colectores que dispongan de la
correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto al inicio de
las obras, o conjuntamente con la solicitud de licencia urbanística, y se adjuntará el certificado de instalación eléctrica firmado por técnico acreditado.
3. Bonificación del 90 por 100 las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre y cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva y se realicen de forma independiente.
La solicitud de bonificación habrá de presentarse antes del inicio de las obras acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión y
conllevará la exigibilidad del impuesto en régimen de liquidación.
4. La obra nueva de construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con
la definición que de las mismas efectúa la normativa de la Comunidad de Madrid, gozará
de una bonificación del 50 por 100 aplicables a las VPPA (Viviendas de Protección Pública para Arrendamiento) o VPPJYM (Viviendas de Protección Pública para Jóvenes y Mayores) y Viviendas de Integración Social.
5. Está exenta del pago del impuesto los supuestos señalados en el artículo 105 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Estas bonificaciones son rogadas y no podrán aplicarse simultáneamente.
Patones, a 31 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente en funciones, Óscar Sanz García.
(03/9.598/23)
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ISSN 1989-4791