Chapinería (BOCM-20230613-64)
Regimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de 24 de abril de 2023, sobre el
expediente de modificación de créditos número 5/2023, en la modalidad de suplementos de
crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales
del ejercicio anterior, que se hace público como sigue a continuación:
CAPITULOS EN INCREMENTO
CAPITULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6
INVERSIONES REALES
2.000,00
6.000,00
76.000,00
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
84.000,00€
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales
del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
CONCEPTO PRESUPUESTARIO
C.INICIAL
87000
REMANENTE DE TESORERIA PARA
GASTOS GENERALES
0
84.000,00
84.000,00
0
84.000,00€
84.000,00€
TOTAL, INGRESOS
GENERADO
TOTAL
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Chapinería, a 2 de junio de 2023.—La concejala de Economía y Hacienda en funciones, María José Rodrigo San Martín.
(03/9.699/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230613-64
PARTIDA
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MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de 24 de abril de 2023, sobre el
expediente de modificación de créditos número 5/2023, en la modalidad de suplementos de
crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales
del ejercicio anterior, que se hace público como sigue a continuación:
CAPITULOS EN INCREMENTO
CAPITULOS
DENOMINACIÓN
IMPORTE
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6
INVERSIONES REALES
2.000,00
6.000,00
76.000,00
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
84.000,00€
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales
del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
CONCEPTO PRESUPUESTARIO
C.INICIAL
87000
REMANENTE DE TESORERIA PARA
GASTOS GENERALES
0
84.000,00
84.000,00
0
84.000,00€
84.000,00€
TOTAL, INGRESOS
GENERADO
TOTAL
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Chapinería, a 2 de junio de 2023.—La concejala de Economía y Hacienda en funciones, María José Rodrigo San Martín.
(03/9.699/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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