Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20230613-84)
Personal. Relación puestos de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 293
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
84
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA
PERSONAL
La Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de mayo
de 2023, aprobó la siguiente modificación en relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad La Encina:
a) Puesto de nueva creación
PERSONAL LABORAL
PUESTO
SUELDO
TRIENIOS
C. DESTINO
NIVEL
C. ESPECIF
PSICÓLOGO/A INFANTIL
8.183,88
0,00
4.835,72
25
10.254,69
b) Nueva valoración de puestos
En la relación de puestos que sigue, se incluye en sus respectivos complementos
específicos el factor “itinerancia”.
PERSONAL FUNCIONARIO
ANTERIOR
C. ESPECIFICO
INCREMENTO
DIRECTOR/A
21.542,36
689,38
TRABAJADOR/A SOCIAL
13.442,36
689,38
TRABAJADOR/A SOCIAL
13.442,36
689,38
TÉCNICO/A DE APOYO
14.993,31
689,38
GESTOR/ADMINISTRATIVO/A
9.133,92
517,03
GESTOR/ADMINISTRATIVO/A
9.133,92
517,03
ANTERIOR
C. ESPECIFICO
INCREMENTO
PSICÓLOGO/A PUNTO VIOLENCIA GÉNERO
14.993,31
641,12
ASESOR/A JURÍDICO/A PUNTO VIOLENCIA
7.496,66
344,69
TRABAJADOR/A SOCIAL PUNTO VIOLENCIA
13.442,36
641,12
PUESTO
PERSONAL LABORAL
PUESTO
BOCM-20230613-84
c) Modificación del concepto de itinerancia
Se modifica la vigente configuración del factor de itinerancia en la forma que sigue:
“Dado el carácter descentralizado de los servicios que presta la Mancomunidad,
ordinariamente, los puestos de trabajo de la Mancomunidad serán de carácter itinerante. Aquellos puestos a los que pudiera no resultar aplicable este factor deberán quedar debidamente individualizados”.
El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo ser impugnado,
potestativamente, mediante la presentación de un recurso de reposición, ante la
Junta de la Mancomunidad, en el plazo de máximo de un mes. Asimismo, podrá
ser impugnada, directamente, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid,
en el plazo máximo de dos meses, computados en la forma que antecede.
Villanueva de la Cañada, a 1 de junio de 2023.—La presidenta, Patricia Fernández
Atienza.
(03/9.658/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 293
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
84
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA
PERSONAL
La Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de mayo
de 2023, aprobó la siguiente modificación en relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad La Encina:
a) Puesto de nueva creación
PERSONAL LABORAL
PUESTO
SUELDO
TRIENIOS
C. DESTINO
NIVEL
C. ESPECIF
PSICÓLOGO/A INFANTIL
8.183,88
0,00
4.835,72
25
10.254,69
b) Nueva valoración de puestos
En la relación de puestos que sigue, se incluye en sus respectivos complementos
específicos el factor “itinerancia”.
PERSONAL FUNCIONARIO
ANTERIOR
C. ESPECIFICO
INCREMENTO
DIRECTOR/A
21.542,36
689,38
TRABAJADOR/A SOCIAL
13.442,36
689,38
TRABAJADOR/A SOCIAL
13.442,36
689,38
TÉCNICO/A DE APOYO
14.993,31
689,38
GESTOR/ADMINISTRATIVO/A
9.133,92
517,03
GESTOR/ADMINISTRATIVO/A
9.133,92
517,03
ANTERIOR
C. ESPECIFICO
INCREMENTO
PSICÓLOGO/A PUNTO VIOLENCIA GÉNERO
14.993,31
641,12
ASESOR/A JURÍDICO/A PUNTO VIOLENCIA
7.496,66
344,69
TRABAJADOR/A SOCIAL PUNTO VIOLENCIA
13.442,36
641,12
PUESTO
PERSONAL LABORAL
PUESTO
BOCM-20230613-84
c) Modificación del concepto de itinerancia
Se modifica la vigente configuración del factor de itinerancia en la forma que sigue:
“Dado el carácter descentralizado de los servicios que presta la Mancomunidad,
ordinariamente, los puestos de trabajo de la Mancomunidad serán de carácter itinerante. Aquellos puestos a los que pudiera no resultar aplicable este factor deberán quedar debidamente individualizados”.
El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa, pudiendo ser impugnado,
potestativamente, mediante la presentación de un recurso de reposición, ante la
Junta de la Mancomunidad, en el plazo de máximo de un mes. Asimismo, podrá
ser impugnada, directamente, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid,
en el plazo máximo de dos meses, computados en la forma que antecede.
Villanueva de la Cañada, a 1 de junio de 2023.—La presidenta, Patricia Fernández
Atienza.
(03/9.658/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791