Valdemoro (BOCM-20230613-83)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VALDEMORO
Se publica íntegro, para general conocimiento, la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 1657/2023, de 1 de junio, que dice literalmente:
«El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano
administrativo inmediato superior de quien dependa.
El artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del
alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF, es decir
mediante decreto y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, en los supuestos de sustitución del
alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 43.
Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, a cuyo tenor “La delegación de
atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación
se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación”.
Considerando que los días comprendidos entre el 2 y el 4 de junio de 2023, ambos incluidos, el señor alcalde, don Sergio Parra Perales, se ausentará, resulta precisa su sustitución.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:
Primero.—Designar a la primera teniente alcalde, doña Raquel Cadenas Porqueras,
como alcaldesa accidental, los días comprendidos entre el 2 y el 4 de junio de 2023, ambos
incluidos, asumiendo en tal condición, por suplencia, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía. La teniente de alcalde designada no podrá revocar las delegaciones que
hubiera otorgado el alcalde titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, que se considerará aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, y remitir la resolución
de los nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, y publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
así como en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma de la resolución por el alcalde.
Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del ROF».
Valdemoro, a 1 de junio de 2023.—El alcalde en funciones, Sergio Parra Perales.
(03/9.661/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230613-83
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83
VALDEMORO
Se publica íntegro, para general conocimiento, la siguiente resolución de la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:
A) Decreto 1657/2023, de 1 de junio, que dice literalmente:
«El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos
temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano
administrativo inmediato superior de quien dependa.
El artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del
alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44 del ROF, es decir
mediante decreto y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Atendiendo, asimismo, al artículo 48 del ROF, en los supuestos de sustitución del
alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 43.
Atendiendo, igualmente, al artículo 114.1 del ROF, a cuyo tenor “La delegación de
atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación
se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación”.
Considerando que los días comprendidos entre el 2 y el 4 de junio de 2023, ambos incluidos, el señor alcalde, don Sergio Parra Perales, se ausentará, resulta precisa su sustitución.
En atención a lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el precepto anteriormente transcrito, resuelvo:
Primero.—Designar a la primera teniente alcalde, doña Raquel Cadenas Porqueras,
como alcaldesa accidental, los días comprendidos entre el 2 y el 4 de junio de 2023, ambos
incluidos, asumiendo en tal condición, por suplencia, la totalidad de las funciones que corresponden a la Alcaldía. La teniente de alcalde designada no podrá revocar las delegaciones que
hubiera otorgado el alcalde titular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del ROF.
Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la interesada, que se considerará aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, y remitir la resolución
de los nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, y publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
así como en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma de la resolución por el alcalde.
Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre, de conformidad con el artículo 42 del ROF».
Valdemoro, a 1 de junio de 2023.—El alcalde en funciones, Sergio Parra Perales.
(03/9.661/23)
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ISSN 1989-4791
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