C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230613-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1970/2023, de 2 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 75
En primer lugar, se distribuirá el crédito total disponible para la convocatoria del siguiente modo:
a) Un 50 por 100 a las unidades incluidas en el supuesto 1 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.
b) Un 35 por 100 a las unidades incluidas en el supuesto 2 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, de, por la que se establecen las bases reguladoras.
c) Un 15 por 100 al alumnado y unidades incluido en los apartados a), b) y c) del supuesto 3 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.
A su vez, el crédito resultante de esta operación se asignará del siguiente modo:
1. Un 70 por 100 al alumnado.
2. El 30 por 100 restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.
En segundo lugar, se aplicarán los siguientes módulos cuya cuantía máxima se establece en la presente Orden:
a) El módulo máximo anual por cada alumno, objeto de esta convocatoria, será
de 210 euros.
b) El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los
centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en
su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo de Educación
Infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria, será de 4.500 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230613-17
(03/9.937/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 75
En primer lugar, se distribuirá el crédito total disponible para la convocatoria del siguiente modo:
a) Un 50 por 100 a las unidades incluidas en el supuesto 1 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.
b) Un 35 por 100 a las unidades incluidas en el supuesto 2 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, de, por la que se establecen las bases reguladoras.
c) Un 15 por 100 al alumnado y unidades incluido en los apartados a), b) y c) del supuesto 3 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.
A su vez, el crédito resultante de esta operación se asignará del siguiente modo:
1. Un 70 por 100 al alumnado.
2. El 30 por 100 restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.
En segundo lugar, se aplicarán los siguientes módulos cuya cuantía máxima se establece en la presente Orden:
a) El módulo máximo anual por cada alumno, objeto de esta convocatoria, será
de 210 euros.
b) El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los
centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en
su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo de Educación
Infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria, será de 4.500 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230613-17
(03/9.937/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791