D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230613-30)
Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y HM Hospitales 1989, S. L., para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro privado Centro de Formación en Profesiones Biosanitarias HM Hospitales, de Alcorcón, para la impartición de enseñanzas de formación profesional de Grado Medio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

Pág. 151

Séptima
El titular del centro se obliga, igualmente, a que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios que, en su caso, se
realicen en el centro, se adecuen a la normativa vigente de aplicación a los centros privados
sostenidos con fondos públicos, así como a la normativa de desarrollo aprobada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Octava
El titular del centro convenido se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se
refiere el artículo 54 de la LODE, que se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.
Novena
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes será de aplicación lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la LODE, y
el título VII del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid.
Décima
La vigencia de este convenio se establece con efectos de inicio del curso 2022/23, y
hasta la finalización del curso 2024/25.
En los meses de enero a marzo de cada año, en el marco de los procedimientos anuales de concertación, se procederá a su revisión o modificación, en su caso, por alteración
del número de unidades u otras causas, a iniciativa del titular o de la Administración educativa.
El convenio mantendrá su vigencia salvo denuncia del mismo por cese de actividades
del centro, o por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus cláusulas, o por incurrir en alguna otra causa prevista en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos de la resolución del convenio se determinarán de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la citada Ley.
Undécima

BOCM-20230613-30

Este convenio tiene carácter administrativo, y las cuestiones que se susciten derivadas
de su aplicación estarán sujetas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes suscriben este documento.
Madrid, a 30 de mayo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes
de Oca.—El representante de la titularidad del centro, Alejandro Abarca Cidón.
(03/9.529/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791