Delegación del Gobierno en Madrid (BOCM-20230613-48)
Área Funcional de Industria y Energía. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

— Línea 220 kV Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega REE:
4.552.269,17 euros.
g) Términos municipales afectados: Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Paracuellos de Jarama (Madrid).
h) Características generales del proyecto:
— FV Azor Solar de 75,12 MWp y 64,07 MVA e infraestructura de evacuación
en 30 kV: ubicada en el término municipal de Paracuellos de Jarama (Madrid).
Constará de una potencia pico en paneles de 75,12 MWp, y una potencia
instalada de 64,07 MVA, y potencia máxima de generación permitida en el
punto de conexión establecida en 125 MWn. La superficie vallada ocuparía
un total de 75,94 ha.
La instalación cuenta con 113.824 módulos fotovoltaicos de 660 Wp, Monocristalinos. Los módulos se agrupan en 1592 estructuras fijas 2V × 32 y 373
estructuras fijas 2V × 16.
Para la evacuación eléctrica en 30 KV se proyectan canalizaciones enterradas
con cable de núcleo de aluminio, bajo tubo que se agrupan en 13 Centros de
Transformación de AT (7 × 6500 KVA + 6 x 3250 KVA), de 298 inversores
de 215 kVA.
La potencia generada será evacuada a través de una línea subterránea de 30 KV,
con un total de 4 circuitos con cables de aluminio unipolar, y aislamiento
HERP, hasta la “SET Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV”. Esta Subestación, interconecta las líneas de 30 KV provenientes de “FV Azor Solar”
y del “FV Avutarda”, elevando la tensión hasta 220 KV, para su transporte a
la “SET Arroyo de la Vega”, propiedad de Red Eléctrica de España (REE),
mediante de alta tensión L/220 KV.
— Subestación Transformadora Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV: estará
ubicada en el TM Paracuellos de Jarama (Madrid), e interconectará las líneas
de 30 KV provenientes de la “FV Azor” y de la “FV Avutarda”, elevando la
tensión hasta el nivel de 220 kV, con un transformador de potencia trifásico
de 280 (140 − 140) MVAn ONAN/ONAF1/ONAF2 con relación de transformación 220 ± 15 por 100/30 kV/30kV. La subestación será de tipología líneatrafo y estará compuesta por una posición de línea-transformador de 220 kV
de intemperie, un transformador principal, dos embarrados de 30 kV de intemperie, y dos conjuntos de celdas de 30 kV de aislamiento en SF6.
— Línea L/220 kV Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega REE: línea
de simple circuito a tensión de 220kV, que tiene su origen en la subestación
Arroyo de la Vega Renovables y discurre en subterráneo hasta el apoyo denominado como PAS 1, discurriendo por los términos municipales de Paracuellos de Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas (Madrid).
La línea continua en aéreo desde el apoyo PAS 1, situado en Alcobendas
(Madrid) hasta la subestación de Arroyo de la Vega REE situada en el término municipal de Alcobendas (Madrid).
La estación de medida fiscal estará situada a menos de 500 metros de la subestación de Arroyo de la Vega REE, y será instalada en el propio apoyo PAS 1.
La línea tiene una longitud de y 4,75 km en subterráneo, y 0,07 km en aéreo,
por tanto, la longitud total de la línea es de 4,82 km.
De conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, el proyecto Instalación FV Azor Solar 75,12 MWp/64,07 MW instalados, Infraestructura de evacuación a 30 kV que conecta FV Azor Solar con la SET Arroyo de la
Vega Renovables Subestación Transformadora ST Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV,
Infraestructura de evacuación a 220 kV ST Arroyo de la Vega Renovables-ST Arroyo de la
Vega (REE) que incluye la estación de medida fiscal (EMF), al referirse a una instalación
de competencia estatal, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo,
emitir las resoluciones relativas a la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en
concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción.
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 de la citada Ley 24/2013, y en el artículo 149 del mencionado Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa.

BOCM-20230613-48

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