C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230612-25)
Servicio asistencia personal – Resolución 2697/2023, de 30 de mayo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de inscripción del servicio de asistencia personal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
directivo responsable del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de
la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en el mismo, según dispone la normativa vigente.
Tercero
Los requisitos de cualificación serán los establecidos en el apartado 4.b) del Acuerdo.
Cuarto
En cuanto al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia personal
serán los de “personas mayores”, recogido en el artículo 2.1.6, y “personas con discapacidad”, recogido en el artículo 2.1.7.
En cuanto a la tipología de servicios, de los contemplados en el artículo 3 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, el correspondiente al servicio de asistencia personal será
el de “Otras prestaciones y servicios”, recogido en el artículo 3.1.8, subtipo “Servicio de
asistencia personal”.
Quinto
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de mayo de 2023.—El Director General de Evaluación, Calidad e Innovación, Óscar López Santos.
(03/9.577/23)
BOCM-20230612-25
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
directivo responsable del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención Social de
la Comunidad de Madrid, a efectos de su inscripción en el mismo, según dispone la normativa vigente.
Tercero
Los requisitos de cualificación serán los establecidos en el apartado 4.b) del Acuerdo.
Cuarto
En cuanto al sector de atención social, de los contemplados en el artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, los correspondientes al servicio de asistencia personal
serán los de “personas mayores”, recogido en el artículo 2.1.6, y “personas con discapacidad”, recogido en el artículo 2.1.7.
En cuanto a la tipología de servicios, de los contemplados en el artículo 3 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, el correspondiente al servicio de asistencia personal será
el de “Otras prestaciones y servicios”, recogido en el artículo 3.1.8, subtipo “Servicio de
asistencia personal”.
Quinto
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de mayo de 2023.—El Director General de Evaluación, Calidad e Innovación, Óscar López Santos.
(03/9.577/23)
BOCM-20230612-25
LETÍN
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791