C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230612-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1998/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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2. En caso de empate en la calificación final entre participantes de la misma familia
se aplicarán, de forma consecutiva y hasta que se produzca el desempate, los criterios que
se detallan a continuación:
a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.
b) El mayor número de menciones honoríficas que consten en el expediente académico.
c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales. Esta media ponderada se calculará sumando los productos obtenidos al multiplicar la nota numérica de cada módulo profesional por el número
de horas curriculares de dicho módulo y dividiendo este resultado por la suma de
las horas curriculares de los módulos que intervienen en el cálculo.
d) Mayor puntuación en otros méritos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el baremo que
se refleja en el anexo de baremación.
3. En caso de que, después de aplicar todos los criterios anteriores, no se consiguiera el desempate en alguna familia, el jurado podrá solicitar información complementaria a
los participantes empatados en la primera posición. Si, incluso con la aplicación de esta medida, aún persistiera la situación, podría acordar la celebración de cuantas pruebas relacionadas con los estudios cursados y que conduzcan al desempate estime convenientes.
4. Cuando en alguna familia no haya aspirantes con la calificación mínima exigida, el
jurado declarará desierto el premio correspondiente a dicha familia profesional y propondrá
su adjudicación a candidatos de otras familias profesionales. Para ello, reordenará, sin agrupar por familias y atendiendo únicamente a la calificación final del ciclo cursado, a los candidatos que no hayan obtenido premio en su familia y concederá los premios desiertos, por estricto orden de puntuación, a los candidatos de este grupo que tengan mayor calificación final.
En caso de empate se aplicarán los criterios establecidos en el punto dos de este apartado.
Sexto
Plazo de presentación de las solicitudes
El período para realizar la inscripción comprenderá diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la presente convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de junio de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20230612-22

(03/10.136/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791