C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230612-24)
Crédito presupuestario subvenciones – Orden 1827/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
24
ORDEN 1827/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa a las personas beneficiarias del
régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en la Comunidad de Madrid.
En virtud del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad de Madrid, como perceptora de una subvención de concesión directa, cuyo importe asciende a 5.894.592 euros,
un 11 por 100 del total expresado en el anexo de dicho RD, tiene ante sí, el reto de llevar a
cabo una óptima gestión de dicha subvención, que se sumará a la labor ya iniciada por la
Comunidad madrileña que tiene habilitada una red de puntos de atención para facilitar a los
refugiados ucranianos la información y acceso a los servicios públicos que se han puesto a
su disposición.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta normativa, mediante Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la
Comunidad de Madrid y se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe
de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023.
Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de mayo, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer
frente a las nuevas obligaciones de expedientes por importe de 431.171,65 euros.
Puesto que el importe de la subvención otorgada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la Comunidad de Madrid es de 5.894.592 euros y el gasto previsto hasta la fecha es de 5.463.420,35 euros, es posible la aplicación de un crédito
de 431.171,65 euros para la financiación de expedientes de concesión directa de ayudas
económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración
de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Ampliar el crédito por importe de 431.171,65 euros con cargo a la subvención concedida mediante el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, destinado a financiar las ayudas
económicas directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por
el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y sean residentes
en la Comunidad de Madrid de Madrid en el año 2023.
Segundo
Declarar disponible el importe del crédito presupuestario para el procedimiento de
concesión directa a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el
BOCM-20230612-24
Primero
B.O.C.M. Núm. 138
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LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 99
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
24
ORDEN 1827/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa a las personas beneficiarias del
régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes en la Comunidad de Madrid.
En virtud del Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Comunidad de Madrid, como perceptora de una subvención de concesión directa, cuyo importe asciende a 5.894.592 euros,
un 11 por 100 del total expresado en el anexo de dicho RD, tiene ante sí, el reto de llevar a
cabo una óptima gestión de dicha subvención, que se sumará a la labor ya iniciada por la
Comunidad madrileña que tiene habilitada una red de puntos de atención para facilitar a los
refugiados ucranianos la información y acceso a los servicios públicos que se han puesto a
su disposición.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece
en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Al amparo de esta normativa, mediante Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la
Comunidad de Madrid y se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe
de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023.
Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de mayo, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer
frente a las nuevas obligaciones de expedientes por importe de 431.171,65 euros.
Puesto que el importe de la subvención otorgada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la Comunidad de Madrid es de 5.894.592 euros y el gasto previsto hasta la fecha es de 5.463.420,35 euros, es posible la aplicación de un crédito
de 431.171,65 euros para la financiación de expedientes de concesión directa de ayudas
económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración
de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Ampliar el crédito por importe de 431.171,65 euros con cargo a la subvención concedida mediante el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, destinado a financiar las ayudas
económicas directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por
el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes y sean residentes
en la Comunidad de Madrid de Madrid en el año 2023.
Segundo
Declarar disponible el importe del crédito presupuestario para el procedimiento de
concesión directa a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el
BOCM-20230612-24
Primero