B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230612-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1400/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Farmacia, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre, correspondiendo 7 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2020, 18 plazas
a la Oferta de Empleo Público para el año 2021 y las 15 plazas restantes a la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el
año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo.
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre
que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan
tres (3) plazas del total de las convocadas por el turno libre. Las plazas reservadas para el cupo
de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes
aprobadas por dicho cupo.
Segunda
Principio de igualdad
1. El proceso selectivo convocado al amparo de la presente orden cumplirá el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con
lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
2. Por parte del Tribunal Calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo
momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo de todo el desarrollo del mismo.
Tercera
1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno,
por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio),
estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado en Farmacia o Licenciatura en Farmacia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlo en los términos
señalados en la base octava.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. En cuanto a las adaptaciones de tiempo y medios, cuando la adaptación solicitada
consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 113, de 14 de mayo), y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de
los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad
de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

BOCM-20230612-2

Personas aspirantes