D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230612-30)
Convenio –  Convenio de 3 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Litterator, Sociedad Cooperativa, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro privado Colegio Litterator, para la impartición de enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

Pág. 191

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
30

CONVENIO de 3 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Litterator, Sociedad Cooperativa, para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos del centro
privado Colegio Litterator, para la impartición de enseñanzas de Formación
Profesional de Grado Medio.
REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio por Decreto 71/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación
para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería mediante
Orden 11634/2012, de 27 de noviembre.
De otra, D.a María Rosario Lazareno García, en representación de Litterator, Sociedad
Cooperativa, titular del centro privado concertado Colegio Litterator, de Aranjuez (código
número 28067859), con capacidad jurídica acreditada de acuerdo con la escritura número 2343, de 3 de agosto de 2020, otorgada por Litterator, Sociedad Cooperativa, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid José Luis López de Garayo y Gallardo, por la que se eleva a públicos los acuerdos sociales de 29 de junio de 2020.
EXPONEN
Primero
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978, en
los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación (LODE), y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (LOE), debe garantizarse por la Administración educativa competente el derecho a una educación básica y a la formación que asegure el pleno desarrollo de la personalidad, así como el derecho de libre elección de centro y a recibir las ayudas precisas para
compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
Segundo
La gratuidad de las enseñanzas de formación profesional está prevista en el citado artículo 1 de la LODE y en la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes
públicos no universitarios.
Por otra parte, la disposición adicional vigesimoctava de la LOE prevé la posibilidad de
que las Administraciones educativas puedan establecer convenios educativos con centros que
impartan ciclos formativos de formación profesional que complementen la oferta educativa
de los centros públicos, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

En el marco del procedimiento de concertación con centros privados a partir del curso 2022/23, la Orden 2100/2022, de 20 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (anexo II - Relación A) aprobó el convenio con el titular del centro
privado concertado Colegio Litterator para la impartición de enseñanzas de formación profesional de Grado Medio.
Conforme lo aprobado por dicha orden, a partir del curso 2022/23 sería financiada:
— Una unidad del ciclo formativo de grado medio Farmacia y parafarmacia.

BOCM-20230612-30

Tercero