C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230612-21)
Calendario escolar – Orden 1952/2023, de 2 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2023/2024 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 77
mación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores
escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de
comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
5.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los períodos comprendidos entre el 6 y 29 de septiembre de 2023 y entre el 3 y 21 de junio de 2024, las actividades lectivas podrán desarrollarse
durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2023 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.
5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles
restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a reuniones del claustro de
profesores y del Consejo Escolar y a las demás actividades recogidas en las disposiciones
normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los
centros, que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.
Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas
enseñanzas.
Sexto
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar
en centros privados sostenidos con fondos públicos
En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 6 y el 29 de septiembre de 2023, el 22 de diciembre
de 2023 y en el período entre el 3 y el 21 de junio de 2024, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, si así lo acuerda el titular del centro, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos.
El Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/9.755/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230612-21
Séptimo
Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá
iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para
todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y
a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de toda la comunidad
educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro, en caso de disponer de la misma.
7.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento
del presente calendario escolar.
7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación.
En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería
de Política Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.
Madrid, a 2 de junio de 2023.
B.O.C.M. Núm. 138
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mación, coordinación, organización del curso), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en colegios de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial: conforme a lo dispuesto en la normativa por la que se regulan los comedores
escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de
comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.
5.3. Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial: a excepción de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en los períodos comprendidos entre el 6 y 29 de septiembre de 2023 y entre el 3 y 21 de junio de 2024, las actividades lectivas podrán desarrollarse
durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 22 de diciembre de 2023 podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos, el servicio de comedor deberá permanecer abierto.
5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles
restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, a reuniones del claustro de
profesores y del Consejo Escolar y a las demás actividades recogidas en las disposiciones
normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los
centros, que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones.
Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas
enseñanzas.
Sexto
Especificaciones para la aplicación del calendario escolar
en centros privados sostenidos con fondos públicos
En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: en el período comprendido entre el 6 y el 29 de septiembre de 2023, el 22 de diciembre
de 2023 y en el período entre el 3 y el 21 de junio de 2024, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva, si así lo acuerda el titular del centro, de forma análoga a lo que se establezca para los centros públicos.
El Vicepresidente, Consejero de Educación
y Universidades en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
(03/9.755/23)
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Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá
iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para
todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y
a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos para conocimiento de toda la comunidad
educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro, en caso de disponer de la misma.
7.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento
del presente calendario escolar.
7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación.
En todo caso, toda modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería
de Política Educativa a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.
Madrid, a 2 de junio de 2023.