C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230612-21)
Calendario escolar –  Orden 1952/2023, de 2 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2023/2024 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 74

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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ORDEN 1952/2023, de 2 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establece el calendario escolar para el
curso 2023/2024 en los centros educativos no universitarios sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
En el proceso de elaboración de esta orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo
41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2023/2024. Su contenido será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas
de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
Segundo
2.1. Actividades escolares:
Las actividades escolares se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2023 y 28 de
junio de 2024, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo
de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, que desarrollarán su actividad escolar entre los días 1 de septiembre de 2023 y 31 de julio de 2024, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.
2.2. Actividades lectivas:
2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños, unidades de primer ciclo de Educación Infantil autorizadas en colegios públicos y Escuelas Infantiles privadas sostenidas
con fondos públicos, las actividades lectivas comenzarán el día 6 de septiembre de 2023 y
finalizarán el día 31 de julio de 2024.
El alumnado escolarizado en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles de la red pública y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrá hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil en las condiciones que oportunamente establezca la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades.

BOCM-20230612-21

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial