C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 175
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional
o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia
o lugar».
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no
concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano gestor de ayudas, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a
dicho escenario.
Cuarto. Conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre
que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que
establezca la normativa de aplicación.
BOCM-20230612-27
El presente documento debe firmarse digitalmente y entregarse junto a la solicitud.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 175
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional
o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado
anterior.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia
o lugar».
Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no
concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano gestor de ayudas, sin dilación,
cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a
dicho escenario.
Cuarto. Conoce que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre
que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que
establezca la normativa de aplicación.
BOCM-20230612-27
El presente documento debe firmarse digitalmente y entregarse junto a la solicitud.