C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 169
pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados
en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
Apartado 3:
«Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la
aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En
el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco
de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247
del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y
rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, en caso de resultar beneficiario de estas subvenciones manifiesta
acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos
citados.
BOCM-20230612-27
El presente documento debe firmarse digitalmente y entregarse junto a la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 169
pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados
en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
Apartado 3:
«Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la
aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En
el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el
artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco
de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247
del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y
rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, en caso de resultar beneficiario de estas subvenciones manifiesta
acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos
citados.
BOCM-20230612-27
El presente documento debe firmarse digitalmente y entregarse junto a la solicitud.