Fuenlabrada (BOCM-20230612-67)
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B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

2. Deberán mantenerse los terrenos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
3. No se permite el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
4. No se permite el cultivo de especies exóticas o psicotrópicas cuyo cultivo o siembra esté prohibido por la ley.
5. No se utilizarán fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos, o
que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera, que puedan provocar daños tanto
a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar.
6. Queda prohibido el uso de herbicidas. El uso de fertilizantes y plaguicidas se adecuará a lo permitido para agricultura ecológica. En la medida de lo posible, se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades, y se abonará la tierra con regularidad con
materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos), en lugar de fertilizantes sintéticos.
7. No se utilizarán productos de limpieza u otros que contaminen el terreno. Queda
terminantemente prohibido realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la
tierra que puedan provocar daños al suelo.
8. Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación
de cualquier tipo de fuego dentro de los terrenos y del recinto de las parcelas de huertos.
9. Se prohíbe realizar vertidos sobre los huertos o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.
10. Quienes usen los huertos, y la Fundación Amás Social, serán los responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en las parcelas. Los residuos orgánicos que
se generen deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos habilitados al efecto.
11. Se evitará, en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos
de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible.
12. Los usuarios, tendrán derecho sobre los frutos que se deriven del cultivo de la tierra, pero únicamente se podrán destinar al consumo propio.
13. Queda prohibida toda venta de productos hortícolas que se obtengan del cultivo
de los huertos, o cualquier otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.
14. Cada usuario, y la Fundación Amás Social, serán, los responsables respecto de
los actos que se realicen sobre las parcelas objeto de cesión de uso.
Dicha responsabilidad alcanzará también a los perjuicios que se causen a terceras personas, otros hortelanos o a sus respectivas parcelas e instalaciones, en el ejercicio de las facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos.
15. Se deberá actuar con la debida diligencia con el objeto de evitar cualquier tipo de
daño, molestia o lesión a terceros.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas, por parte de los usuarios de
los huertos y de la Fundación Amás Social, podrá dar lugar a la rescisión del presente convenio, siendo, en todo caso, responsabilidad de la asociación, la adopción de las medidas
necesarias para evitar el mantenimiento de tales incumplimientos.
Igualmente, podrá rescindirse el presente convenio, por parte del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, en el caso de modificación de estatutos de la Fundación Amás Social, que
conlleven cambio de fines de la asociación, no compatibles con la finalidad con la que se
suscribe el presente convenio, así como en el caso, de desaparición o integración de la misma en otra entidad que sea incompatible con el fin del presente convenio.
La Fundación Amás Social, se obliga a poner en conocimiento del Ayuntamiento de
Fuenlabrada, toda modificación de estatutos en los términos que prevé la normativa vigente en materia de asociaciones.
Sexta. Condiciones económicas.—El presente convenio, está exento de cualquier
contraprestación económica por cualquiera de las partes firmantes.
Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Estará presidida por el/a concejal/a de
la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, e integrada, al menos por:
— Un/a técnico/a municipal de la junta de distrito.
— Un/a representante de la Fundación Amás Social.
— Personal del área de juventud e infancia adscrito a la junta de distrito.

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BOCM-20230612-67

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